Micelio

Artículo 14

Los Instructores, Los Médicos Y

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los instructores, los médicos y .los, odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo según la siguiente escala: _ La ubicación de los empleadas de tiempo parcial: instructores; médicos y odontólogos en los niveles de que trata el presente artículo, se hará de la siguiente forma: el nivel uno 1° como mínimo y el dos 2° como máximo para 1977; el dos (2).como mínimo y el tres (3) como máximo para 1978. La asignación del nivel la hará la autoridad nominadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 594 de 1977