Los instructores, los médicos y .los, odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo según la siguiente escala: _ La ubicación de los empleadas de tiempo parcial: instructores; médicos y odontólogos en los niveles de que trata el presente artículo, se hará de la siguiente forma: el nivel uno 1° como mínimo y el dos 2° como máximo para 1977; el dos (2).como mínimo y el tres (3) como máximo para 1978. La asignación del nivel la hará la autoridad nominadora.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 14
Los Instructores, Los Médicos Y
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.