Micelio

Artículo 20

Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Adicionales A Las 42 Horas Semanales De La- Jomada Ordinaria Establecida En El Estatuto De Personal De La Entidad, Por Razones Urgentes De Servicio, El Director General O Su Delegado Podrá Autorizar Descanso Compensatorio' O Pago De Horas Extras Y-Recargo Nocturno, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Grupos Ocupacionales De Técnico Operativo, Administrativos Y De Instructores; B) Deberán Ser Previamente Autorizados Por El Director General O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago De Horas Extras Y Recargo Nocturno Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General C Su Delegado Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Número Total De Horas Extras Por Semana Podrá Exceder De Diez (10) Horas

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea necesario realizar trabajos en horas adicionales a las 42 horas semanales de la- jomada ordinaria establecida en el estatuto de personal de la entidad, por razones urgentes de servicio, el Director General o su delegado podrá autorizar descanso compensatorio' o pago de horas Extras y-recargo nocturno, con sujeción a los siguientes requisitos: a el empleo deberá estar comprendido dentro de los grupos ocupacionales de técnico operativo, administrativos y de instructores; b) Deberán ser previamente autorizados por el Director General o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar; c) El pago de horas extras y recargo nocturno deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Director General c su delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y d) En ningún caso el número total de horas extras por semana podrá exceder de diez (10) horas. Para efectos de la liquidación de horas extras de los celadores, la jomada ordinaria será de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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