Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, continuarán afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales ICSS. En los lugares donde el ICSS no preste sus servicios, las prestaciones a cargo del mismo, para los empleados del Sena no afiliados, serán asumidas directamente por la entidad. El Sena pagará a su empleado público los tres (3) primeros días de incapacidad que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales no reconoce. Además el Sena, completará el salario que el seguro paga durante la incapacidad, hasta la: totalidad del sueldo asignado al empleado. El salario durante la incapacidad -lo pagará el Sena, cediendo el empleado su derecho a la entidad para que repita contra el Seguro Social.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 28
Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Continuarán Afiliados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Icss
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.