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Artículo 46

La Prima De Navegación Para El Personal Tripulante De Barco Del Centro Náutico Pesquero, Se Liquidará Así: Setenta Pesos ($ 70

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de navegación para el personal tripulante de barco del Centro Náutico Pesquero, se liquidará así: Setenta pesos ($ 70.CC por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) o más Cuarenta y ocho pesos ($ 48) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual entre cuatro, mil pesos ($ 4.000) y seis mil. novecientos noventa y nueve ($ 6.999.00). La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas extras y recargo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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