De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes, A Los Empleos Y A 1as Requisitos Exigidos Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Los Siguientes Grupos Ocupacionales: A) Grupo Técnico Operativo, Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Racionan Con Actividades Auxiliares De La Formación Profesional; B) Grupo Administrativo, Que Comprende Los Empleos Que Se Relacionan Con Funciones Auxiliares De Apoyo Y Control A Las Áreas Operativa Y Administrativa; C) Grupo De Instructores, Cuya Función Principal Consiste En Impartir Formación Profesional; D) Grupo De Asesores, Profesionales Y Técnicos, Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales En Los Programas Propios De La Entidad Y Asesoramiento A Las Diferentes Dependencias Del Sena O Empresas De Diferentes Sectores, La Entidad, E) Grupo De Directivos, En El Cual Se Incluyen Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Dirección, Asesoría Y Control De La Gestión, Además De La Fijación De Políticas, Adaptándose A Las Necesidades Del País Y ^ Las Pautad Fijadas Por El Gobierno Naciona
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes, a los empleos y a 1as requisitos exigidos para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en los siguientes grupos ocupacionales
a)
Grupo técnico operativo, comprende los empleos cuyas funciones se racionan con actividades auxiliares de la formación profesional;
b)
Grupo administrativo, que comprende los empleos que se relacionan con funciones auxiliares de apoyo y control a las áreas operativa y administrativa;
c)
Grupo de instructores, cuya función principal consiste en impartir formación profesional;
d)
Grupo de asesores, profesionales y técnicos, cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales en los programas propios de la entidad y asesoramiento a las diferentes dependencias del Sena o empresas de diferentes sectores, la entidad,
e)
Grupo de directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la dirección, asesoría y control de la gestión, además de la fijación de Políticas, adaptándose a las necesidades del país y ^ las pautad fijadas por el Gobierno Naciona.1.
Parágrafo
Las diferentes clases de empleos conservan las características propias de las distintas categorías establecidas en él Sena para la Dirección General y las regionales, por el Consejo Directivo Nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.