Las prestaciones consagradas en los artículos 31. 34 y 40 del presente Decreto no rigen para quienes prestan servicios ocasionales o transitorios, ni para los meros auxiliares de la administración, con excepción de los que : laboren durante un (1) año o más de servicios continuos y de tiempo completo.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Las Prestaciones Consagradas En Los Artículos 31
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.