Micelio

Artículo 9

Los Empleados Públicos Que Ingresaren Durante El Año De 1977, Y Los Que Hayan Ingresado Posterioridad Al 1° De Enero De 1975, Percibirán La Remuneración Comprendida En El Nivel Uno (1), De Acuerdo Con Grado Que Corresponda A Su Empleo, Una Vez Hecha La Equivalencia De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados públicos que ingresaren durante el año de 1977, y los que hayan ingresado posterioridad al 1° de enero de 1975, percibirán la remuneración comprendida en el nivel uno (1), de acuerdo con grado que corresponda a su empleo, una vez hecha la equivalencia de que trata el artículo anterior. Quienes hubieren ingresado al servicio con interioridad al 31 de diciembre de 1974, percibirán la' remuneración comprendida en el nivel dos (2) de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo, una vez hecha la equivalencia de que trata el artículo anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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