Micelio

Artículo 45

Los Empleados Públicos De Tiempo Completo Que Prestan Sus Servicios En El Centro Náutico Pesquero De Buenaventura, En La Ciudad De Barrancabermeja, En El De- None Parlamento Del Chocó, Y En La Región De Urabá Donde Existen Sedes Permanentes Del Sena, Percibirán Una Bonificación De Mil Ciento Ochenta Pesos ($ L

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos de tiempo completo que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el De- none parlamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del Sena, percibirán una bonificación de mil ciento ochenta pesos ($ l.180). Mensuales por concepto de esta prestación. Esta prima dejará de percibirse cuando el 'Sena suministre vivienda a sus empleados en dichas regiones. Prima de navegación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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