Micelio

Artículo 10

Quienes Ingresen Durante 1978 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 1 De Enero De 1976 Percibirán La Remuneración Comprendida En El Dos (2), A Partir Del Lo De Enero De 1978

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes ingresen durante 1978 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero de 1976 percibirán la remuneración comprendida en el dos (2), a partir del lo de enero de 1978. Quienes hubieren ingresado al servicio con interioridad al 31 de diciembre de 1975, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres 3 del presente Derrito, a partir de primero 11°) de enero de 1978. Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del Sena, se tomará como fase el nivel uno (1) para 1977, y el nivel dos (2) para 19^8.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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