Quienes ingresen durante 1978 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero de 1976 percibirán la remuneración comprendida en el dos (2), a partir del lo de enero de 1978. Quienes hubieren ingresado al servicio con interioridad al 31 de diciembre de 1975, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres 3 del presente Derrito, a partir de primero 11°) de enero de 1978. Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del Sena, se tomará como fase el nivel uno (1) para 1977, y el nivel dos (2) para 19^8.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 10
Quienes Ingresen Durante 1978 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 1 De Enero De 1976 Percibirán La Remuneración Comprendida En El Dos (2), A Partir Del Lo De Enero De 1978
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.