El Director General del Sena tendrá un sueldo de diez y nueve mil novecientos noventa pesos ($ 19.990.00) y gastos de representación de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales. Los subdirectores generales y el secretario general tendrán un sueldo de veintiún mil quinientos pesos ($ 21,500) , mensuales, para 1977 y veintidós mil seiscientos pesos ;($22.600.00) mensuales para 1973. Además devengarán gastos de representación de siete mil pesos ($ 7.000.00) mensuales. Los regionales con excepción del Gerente de la j Regional Bogotá, tendrán una remuneración de veintiún mil novecientos pesos ($ 21.900) mensuales para 1977 y veintitrés mil novecientos pesos ($ 33.900.00) mensuales para1 1978. Además devengarán gastos de representación de tres mil seiscientos pesos mensuales ($ 3.600). El Gerente de la Regional de Bogotá tendrá una remuneración mensual de veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.900.00) para 1977 y veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900.00) mensuales, para 1978. Además, devengará gastos de representación de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) mensuales. Si para los .cargos enunciados en el presente artículo se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 19
El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo De Diez Y Nueve Mil Novecientos Noventa Pesos ($ 19
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.