Micelio

Artículo 39

El Sena Podrá Hacer Préstamos Por Calamidad Doméstica, Entendiéndose Por Ésta: Incendios, Robos Y Daños Graves La Vivienda Del Empleado, A Grave Enfermedad' Del Cónyuge Y De Los Hijos Del Empleado Casado O D« Los Padres Del Empleado Soltero, Que Exijan Un Gasto Urgente E Inmediato Por Parte Del Empleado Para Atenderlos, Y Que Afecten Gravemente La Estabilidad De La Economía Familiar

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 39. El Sena podrá hacer préstamos por calamidad doméstica, entendiéndose por ésta: incendios, robos y daños graves la vivienda del empleado, a grave enfermedad' del cónyuge y de los hijos del empleado casado o d« los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos, y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar. El Sena deducirá las sumas destinadas, a la amortización del préstamo previa autorización del empleado. Dichos préstamos podrán hacerse aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3) meses. Los préstamos serán autorizados mediante resolución expedida por el Director General o su delegado. En esta resolución deberá fijarse la cuota objeto de deducción por parte del Sena y el plazo para 1°, amortización gradual da la deuda. Permiso por matrimonio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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