Micelio

Artículo 44

El Sena Reconocerá Las Siguientes Prestado-' Nes A Los Empleados Públicos De Tiempo Parcial: Prima, Semestral

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sena reconocerá las siguientes prestado-' nes a los empleados públicos de tiempo parcial: Prima, semestral. Seguridad social para la familia del empleado. Auxilio por entierro de empleado. Seguro social. Préstamos por calamidad doméstica.

Parágrafo

El Sena pagará como prima semestral una suma equivalente a la mitad del promedio mensual de los salarios devengados por el empleado en el semestre correspondiente.

Parágrafo 2

En cuanto a la seguridad social para la familia de los empleados de tiempo parcial; el Sena reconocerá el veinticinco por ciento 25%. Del valor de los reembolsos que le corresponderían a un empleado de tiempo completa. Prima de localización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 594 de 1977