El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del nivel respectivo, y la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro del mismo nivel alcanzado por el empleado.
Artículo 24
El Ascenso O Traslado A Otro Cargo No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento Del Nivel Respectivo, Y La Remuneración Será La Correspondiente Al Grado Del Nuevo Cargo, Dentro Del Mismo Nivel Alcanzado Por El Empleado
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.