Artículo 1El Sistema De Remuneración Y El Régimen De Prestaciones Es Regirá Para, Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las : Funciones De Los Diferentes Series Y Clases De Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena
° El sistema de remuneración y el régimen de prestaciones es regirá para, los empleados públicos que desempeñan las : funciones de los diferentes series y clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. De la clasificación de empleos.
Artículo 2El Servicie Nacional De Aprendizaje Sena,; Utilizará El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Por Grupos Ocupacionales, Por Series Y Por Clases, De Acuerdo Con Las Funciones Inherentes A
° El Servicie Nacional de Aprendizaje Sena,; utilizará el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura, por grupos ocupacionales, por series y por clases, de acuerdo con las funciones inherentes a. los cargos y con los requisitos exigidas para su desempeño, así como las características de organización de la entidad.
Artículo 3Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes,; Atribuciones Y Responsabilidades Establecidos Por La Constitución A Ley, Los Reglamentos Del Sena, O Asignados Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Entidad Y Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural
° Se entiende por empleo el conjunto de deberes,; atribuciones y responsabilidades establecidos por la Constitución a ley, los reglamentos del Sena, o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la entidad y que deben ser atendidas por una persona natural. Se entiende por clase el conjunto de empleos identificados con la misma, denominación, que tienen responsabilidades y; requisitos similares para su desempeño. y remunerados con írseos iguales de sueldo, de acuerdo con la clasificación re bienal existente, en el Sena. Se entiende por serie el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza y objetivos del trabajo, jerarquizados; en forma ascendente según su ubicación en la escala de re- i numeración. Las series se diferencian per el grado de responsabilidad y complejidad de las funciones y. requisitos para su ejercicio. Las serias afilies por sus objetivos conforman los grupos ocupacionales.
Artículo 4De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes, A Los Empleos Y A 1as Requisitos Exigidos Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Los Siguientes Grupos Ocupacionales: A) Grupo Técnico Operativo, Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Racionan Con Actividades Auxiliares De La Formación Profesional; B) Grupo Administrativo, Que Comprende Los Empleos Que Se Relacionan Con Funciones Auxiliares De Apoyo Y Control A Las Áreas Operativa Y Administrativa; C) Grupo De Instructores, Cuya Función Principal Consiste En Impartir Formación Profesional; D) Grupo De Asesores, Profesionales Y Técnicos, Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales En Los Programas Propios De La Entidad Y Asesoramiento A Las Diferentes Dependencias Del Sena O Empresas De Diferentes Sectores, La Entidad, E) Grupo De Directivos, En El Cual Se Incluyen Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Dirección, Asesoría Y Control De La Gestión, Además De La Fijación De Políticas, Adaptándose A Las Necesidades Del País Y ^ Las Pautad Fijadas Por El Gobierno Naciona
° De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes, a los empleos y a 1as requisitos exigidos para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en los siguientes grupos ocupacionales
Grupo técnico operativo, comprende los empleos cuyas funciones se racionan con actividades auxiliares de la formación profesional;
Grupo administrativo, que comprende los empleos que se relacionan con funciones auxiliares de apoyo y control a las áreas operativa y administrativa;
Grupo de instructores, cuya función principal consiste en impartir formación profesional;
Grupo de asesores, profesionales y técnicos, cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales en los programas propios de la entidad y asesoramiento a las diferentes dependencias del Sena o empresas de diferentes sectores, la entidad,
Grupo de directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la dirección, asesoría y control de la gestión, además de la fijación de Políticas, adaptándose a las necesidades del país y ^ las pautad fijadas por el Gobierno Naciona.1.
Las diferentes clases de empleos conservan las características propias de las distintas categorías establecidas en él Sena para la Dirección General y las regionales, por el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 5El
° El. Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, continuará utilizando el sistema, de evaluación de oficios por puntos, en los grupos ocupacionales de cargos técnico-operativo, administrativo y de instructores. En los demás grupos ocupacionales seguirá utilizando el sistema, de evaluación de puestos por jerarquización. De la remuneración.
Artículo 6Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos
° Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas clases de empleos
Artículo 7La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cuatro (4) Columnas, Así: La Primera Corresponde, A Los Grados De Remuneración De Las Distintas Series Y Clases De Empleos Públicos Del Sena,
Articulo 7° La escala establecida en el artículo anterior comprende cuatro (4) columnas, así: La primera corresponde, a los grados de remuneración de las distintas series y clases de empleos públicos del Sena,. Las tres columnas siguientes indican la remuneración fijada para cada uno de los grados y se aplicarán como se determina más adelante.
Artículo 8Para Efectos De La
° Para efectos de la. Aplicación de la escala de remuneración fijada por el artículo sexto (6°) Establécese la siguiente equivalencia entre los grados señalados en la escala y los determinados por el Decreto 907 de 1975,
Artículo 9Los Empleados Públicos Que Ingresaren Durante El Año De 1977, Y Los Que Hayan Ingresado Posterioridad Al 1° De Enero De 1975, Percibirán La Remuneración Comprendida En El Nivel Uno (1), De Acuerdo Con Grado Que Corresponda A Su Empleo, Una Vez Hecha La Equivalencia De Que Trata El Artículo Anterior
° Los empleados públicos que ingresaren durante el año de 1977, y los que hayan ingresado posterioridad al 1° de enero de 1975, percibirán la remuneración comprendida en el nivel uno (1), de acuerdo con grado que corresponda a su empleo, una vez hecha la equivalencia de que trata el artículo anterior. Quienes hubieren ingresado al servicio con interioridad al 31 de diciembre de 1974, percibirán la' remuneración comprendida en el nivel dos (2) de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo, una vez hecha la equivalencia de que trata el artículo anterior.
Artículo 10Quienes Ingresen Durante 1978 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 1 De Enero De 1976 Percibirán La Remuneración Comprendida En El Dos (2), A Partir Del Lo De Enero De 1978
Quienes ingresen durante 1978 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero de 1976 percibirán la remuneración comprendida en el dos (2), a partir del lo de enero de 1978. Quienes hubieren ingresado al servicio con interioridad al 31 de diciembre de 1975, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres 3 del presente Derrito, a partir de primero 11°) de enero de 1978. Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del Sena, se tomará como fase el nivel uno (1) para 1977, y el nivel dos (2) para 19^8.
Artículo 11Para Efectos De Ubicación En Los Niveles Salariales, Se Tendrá En Cuenta El Tiempo Laborado Por Los Trabajadores Oficiales Y Aprendices Contratados
Para efectos de ubicación en los niveles salariales, se tendrá en cuenta el tiempo laborado por los trabajadores oficiales y aprendices contratados .por el Sena, así como el tiempo correspondiente al, curso de formación de los becarios del Sena,; siempre que entre la finalización de los respectivos contratos y la posesión en el cargo público no transcurra un lapso superior de noventa (90) días. Para los mismos efectos se tendrá en cuenta el tiempo trabajado por los meros auxiliares de la administración, siempre que no exista solución de continuidad entre la finalización del respectivo contrato y el momento dé vincularse como empleado público. A discreción de la autoridad nominadora para el grupo ocupacional de directivos, el sueldo de incorporación para 1977 será el nivel uno (1) como mínima y el nivel dos (2) como máximo; para 1978 el nivel dos (2) como mínimo y el nivel tres (3) como máximo.
Artículo 12A Los Empleados De Tiempo Parcial Que Se Vinculen Como Empleados De Tiempo Completo Socamente Se Les Computará, Para Efectos De Antigüedad, Y
A los empleados de tiempo parcial que se vinculen como empleados de tiempo completo socamente se les computará, para efectos de antigüedad, y .pensión de jubilación como jornadas completas de trabajo, las de cuatro (4) .horas o más. Si las horas de trabajo laboradas efectivamente por cada empleado de tiempo parcial no llegan al límite mínimo indicado, el cómputo se hará sumando las horas efectivamente laboradas y dividiendo por cuatro (4), el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados, los cuales se adicionarán con los de descanso remunerado y vacaciones.
Artículo 13La Remuneración Señalada En La Escala Que Se Establece En El Artículo Sexto (6°) Del Presente Decreto, Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
La remuneración señalada en la escala que se establece en el artículo sexto (6°) del presente Decreto, corresponde a empleos de Carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remuneran en forma proporcional al tiempo de trabajo, salvo lo que se determina en el artículo siguiente.
Artículo 14Los Instructores, Los Médicos Y
Los instructores, los médicos y .los, odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo según la siguiente escala: _ La ubicación de los empleadas de tiempo parcial: instructores; médicos y odontólogos en los niveles de que trata el presente artículo, se hará de la siguiente forma: el nivel uno 1° como mínimo y el dos 2° como máximo para 1977; el dos (2).como mínimo y el tres (3) como máximo para 1978. La asignación del nivel la hará la autoridad nominadora.
Artículo 15Los Sueldos Señalados En La Escala, Podrán Ser Objeto De Reducción Cuando El Empleado Reciba Salario En Especie
Articulo 15. Los sueldos señalados en la escala, podrán ser objeto de reducción cuando el empleado reciba salario en especie. Dicha reducción no podrá superar el veinte por ciento (2%) del sueldo básico. Al hacerse el nombramiento' la autoridad nominadora determinará la asignación -correspondiente por este concepto, pero para Afectos de cesantía y demás prestaciones .sociales, lo mismo que para regular los aportes del empleado a les institutos de previsión y seguro social se. Tomará en cuenta el sueldo completo mensual correspondiente a la clase y grado.
Los uniformes y dotación suministrados por e! Sena para la mejor prestación del servicio no son considerados salario en especie.
Artículo 16Créase Una Prima Técnica Para Los Cargos Comprendidos Dentro De Los Grupos Ocupacionales De Instructores, Asesores-Profesionales Y Técnicos, Y Grupo De Directivos
Créase una prima técnica para los cargos comprendidos dentro de los grupos ocupacionales de instructores, asesores-profesionales y técnicos, y grupo de directivos.
Artículo 17La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil Y Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional, Con Base En La Solicitud Razonada, Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Director General Del Sena Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: Ai Sólo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Las Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño "dèi Empleo En El Manual Descriptivo De Funciones Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Exceden Estos Requisitos;4 B) La Prima No Podrá Exceder
Articulo 17. La asignación de prima técnica se hará por acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y posterior aprobación del Gobierno Nacional, con base en la solicitud razonada, formulada por escrito y para cada caso por el Director General del Sena y de acuerdo con los siguientes criterios: ai Sólo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan las requisitos mínimos señalados para el desempeño "dèi empleo en el manual descriptivo de funciones y la valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que exceden estos requisitos;4 b) La prima no podrá exceder. el cincuenta por ciento 50 de la remuneración señalada como sueldo básico para el' cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil; c) Los factores objeto de valoración por concepto de prima técnica son los estudios y experiencias que se relacionen. Directamente con las funciones del cargo, o que proporcionen una aptitud, especial para su desempeñe; d) El sueldo más la prima técnica no podrán exceder en ningún caso, la remuneración que por "concepto de sueldo-y gastes de presentación corresponda al Director General del Sena; e) En ningún caso podrán devengarse simultáneamente gastos de representación y prima técnica; f) Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.
Artículo 18Los Decretos
Articulo 18. Los decretos .de asignación de prima técnica llevarán además de las firmas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 19El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo De Diez Y Nueve Mil Novecientos Noventa Pesos ($ 19
El Director General del Sena tendrá un sueldo de diez y nueve mil novecientos noventa pesos ($ 19.990.00) y gastos de representación de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales. Los subdirectores generales y el secretario general tendrán un sueldo de veintiún mil quinientos pesos ($ 21,500) , mensuales, para 1977 y veintidós mil seiscientos pesos ;($22.600.00) mensuales para 1973. Además devengarán gastos de representación de siete mil pesos ($ 7.000.00) mensuales. Los regionales con excepción del Gerente de la j Regional Bogotá, tendrán una remuneración de veintiún mil novecientos pesos ($ 21.900) mensuales para 1977 y veintitrés mil novecientos pesos ($ 33.900.00) mensuales para1 1978. Además devengarán gastos de representación de tres mil seiscientos pesos mensuales ($ 3.600). El Gerente de la Regional de Bogotá tendrá una remuneración mensual de veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.900.00) para 1977 y veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900.00) mensuales, para 1978. Además, devengará gastos de representación de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) mensuales. Si para los .cargos enunciados en el presente artículo se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.
Artículo 20Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Adicionales A Las 42 Horas Semanales De La- Jomada Ordinaria Establecida En El Estatuto De Personal De La Entidad, Por Razones Urgentes De Servicio, El Director General O Su Delegado Podrá Autorizar Descanso Compensatorio' O Pago De Horas Extras Y-Recargo Nocturno, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Grupos Ocupacionales De Técnico Operativo, Administrativos Y De Instructores; B) Deberán Ser Previamente Autorizados Por El Director General O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago De Horas Extras Y Recargo Nocturno Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General C Su Delegado Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Número Total De Horas Extras Por Semana Podrá Exceder De Diez (10) Horas
Cuando sea necesario realizar trabajos en horas adicionales a las 42 horas semanales de la- jomada ordinaria establecida en el estatuto de personal de la entidad, por razones urgentes de servicio, el Director General o su delegado podrá autorizar descanso compensatorio' o pago de horas Extras y-recargo nocturno, con sujeción a los siguientes requisitos: a el empleo deberá estar comprendido dentro de los grupos ocupacionales de técnico operativo, administrativos y de instructores; b) Deberán ser previamente autorizados por el Director General o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar; c) El pago de horas extras y recargo nocturno deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Director General c su delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y d) En ningún caso el número total de horas extras por semana podrá exceder de diez (10) horas. Para efectos de la liquidación de horas extras de los celadores, la jomada ordinaria será de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Artículo 21De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona ' Podrá Recibir Más De
De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona ' podrá recibir más de. Una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, así se traté de contrato, representación, comisión u honorarios, salvo lo que para cases especiales establecen sus leyes y en particular el Decreto número 1713 de 1960 y la Ley 1° de 1963. Ningún empleado podrá devengar salario diferente del que le corresponda en razón del cargo que desempeña, de acuerdo con el régimen, de clasificación y remuneración establecido por el presente Decreto, y teniendo en cuenta los diversas conceptos en él previstos. Por consiguiente, queda prohibido el pago de asignaciones diferentes o sumas adicionales directamente o a través de otros organismos, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 22La Descripción De Las Funciones, Específicas De Cada Serie Y El Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Cada, Clase De Empleos, Serán Las Que Contemple El Manual De Funciones Y Requerimientos Elaborado Por El Sena, El Cual, Para Su Validez, Deberá Ser Refrendado Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La descripción de las funciones, específicas de cada serie y el señalamiento de requisitos mínimos para cada, clase de empleos, serán las que contemple el manual de funciones y requerimientos elaborado por el Sena, el cual, para su validez, deberá ser refrendado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. &ich0 manual será requisito indispensable para, cualquier, modificación de la planta de persona1. o para la asignación de prima técnica.
Artículo 23La Conformación O Reforma Fie La Planta De Personal Del Sena Se Hará Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena Y Requiere Para Su Validez La Aprobación; Del Gobierno Nacional
La conformación o reforma fie la planta de personal del Sena se hará por acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena y requiere para su validez la aprobación; del Gobierno Nacional.
Artículo 24El Ascenso O Traslado A Otro Cargo No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento Del Nivel Respectivo, Y La Remuneración Será La Correspondiente Al Grado Del Nuevo Cargo, Dentro Del Mismo Nivel Alcanzado Por El Empleado
El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del nivel respectivo, y la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro del mismo nivel alcanzado por el empleado.
Artículo 25En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Que Devenguen Los Empleados Públicos A Que Se Refiere Este, Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento
Articulo 25. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración que devenguen los empleados públicos a que se refiere este, Decreto podrá exceder la que corresponda por concepto de sueldo y gastos de representación a los Ministros del Despacho y jefes de departamento.
Artículo 26Para Gozar Del Reajuste De Sueldos Ordenado Por Este Decreto, Los Empleados No Requerirán De Nueva Posesión
Para gozar del reajuste de sueldos ordenado por este Decreto, los empleados no requerirán de nueva posesión.
Artículo 27La Planta De Personal Del Sena Quedará Modificada En Los Términos Del Presente Decreto Seguro Social,
La planta de personal del Sena quedará modificada en los términos del presente Decreto Seguro Social,
Artículo 28Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Continuarán Afiliados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Icss
Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, continuarán afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales ICSS. En los lugares donde el ICSS no preste sus servicios, las prestaciones a cargo del mismo, para los empleados del Sena no afiliados, serán asumidas directamente por la entidad. El Sena pagará a su empleado público los tres (3) primeros días de incapacidad que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales no reconoce. Además el Sena, completará el salario que el seguro paga durante la incapacidad, hasta la: totalidad del sueldo asignado al empleado. El salario durante la incapacidad -lo pagará el Sena, cediendo el empleado su derecho a la entidad para que repita contra el Seguro Social.
Artículo 29Además De Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley, Los Empleados Públicos Del Sena, Con La J Excepciones Que Se Indican En El Artículo 44 Tienen Derecho 1 A Las Siguientes Prestaciones Que Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Al Presente Decreto
Además de las prestaciones sociales establecidas por la ley, los empleados públicos del Sena, con la j excepciones que se indican en el artículo 44 tienen derecho 1 a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente Decreto.
Artículo 30El Sena Pagará A Cada Uno De Sus Empleados Públicos Una Prima Semestral, Así; J Una Quincena De Salario El Último Día De Junio Y Otra Quincena En Los Primeros Veinte I20) Días Ae Diciembre, A; Quienes Hayan Trabajado O Trabajaren El Respectivo Semestre Se Reconocerá Esta Prima En Forma Proporcional A Quienes Hayan Prestado Sus Servicios Por Lo Menos La Mitad Del ¡ Semestre Respectivo Y No Hayan Sido Destituidos O Despedidos ¡ Por Justa Causa
El Sena pagará a cada uno de sus empleados públicos una prima semestral, así; j Una quincena de salario el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte i20) días ae diciembre, a; quienes hayan trabajado o trabajaren el respectivo semestre Se reconocerá esta prima en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del ¡ semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos ¡ Por justa causa. Para liquidar esta -prima se tendrá en cuenta el salario que devengue el empleado a 30 de mayo y: a 30 fie noviembre, respectivamente.
Para las promociones que se efectúen entre el 1° y 30 de junio y el 1° y el 31 de diciembre, la liquidación de esta prima será reajustada con la diferencia de sueldos según la escala salarial. Prima quinquenal de antigüedad
Artículo 31El Sena Pagará A Sus Empleados Públicos Permanentes De Tiempo Completo, Cuando Cumplan Cinco (5) O Diez (10) Años De Servicio A La Entidad, Una Suma Equivalente Al Sueldo Que Devengue En La Fecha En Que Se Cause
El Sena pagará a sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, cuando cumplan cinco (5) o diez (10) años de servicio a la entidad, una suma equivalente al sueldo que devengue en la fecha en que se cause. Cuando el empleado público cumpla quince (35.) o veinte (20) años de servicios, dicha prima será de des (2) sueldos. En ningún caso la citada prima será inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00). I Las interrupciones en el servicio por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima quinquenal. El tiempo correspondiente al contrato de aprendizaje; el tiempo de los contratos de auxiliares de 1° administración Sin solución de continuidad; el tiempo servido por el trabajador oficial que se vincule como empleado público y el tiempo del curso de formación para instructores como becarios, se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima i quinquenal. El tiempo de licencia no remunerada disfrutada por el empleado se descontará para efectos del pago de esta prima. Prima de vacaciones.
Artículo 32Los Empleados Públicos Del Sena Continuarán Gozando De La Prima De Vacaciones Cuya Vigencia Se Inició El Io De Enero De
Los empleados públicos del Sena continuarán gozando de la prima de vacaciones cuya vigencia se inició el Io de enero de. 1976, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 907 de 1975. Auxilio por entierro de familiares.
Artículo 33El Sena Pagará Los Gastos De Entierro Del Cónyuge, Los Hijos O Les Padres De Sus Empleados Públicos Siempre Y Cuando Los Fallecidos D_ependieren Directa Y Económicamente Del Empleado
El Sena pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o les padres de sus empleados públicos siempre y cuando los fallecidos d_ependieren directa y económicamente del empleado. Este pago se hará por una suma equivalente al salario del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, sin que éste auxilio sea inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda comente, por cada deceso que ocurra durante el año. Auxilio por entierro del empleado.
Artículo 34Cuando Fallezca Un Empleado Público Al Servicio Del Sena,, La Entidad' Pagará Directamente Los Gastos Correspondientes, Por Una Suma Equivalente Al Salario Del Último Mes, Sin Que Este Auxilio Sea Inferior A Seis Mil Pesos ($ 6
Cuando fallezca un empleado público al servicio del Sena,, la entidad' pagará directamente los gastos correspondientes, por una suma equivalente al salario del último mes, sin que este auxilio sea inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda comente; Seguridad social para la familia del empleado.
Artículo 35El Sena Asumirá Directamente O Contratará Con Una O Varias Entidades Públicas Y Privadas, Especializada En Seguridad Social, Un Seguro Médico Asistencial, Para [os Parientes De Los Empleados Que Se Detallan En El Presente Artículo Y Comprenderá Los Servicios Que Se Enumeran A Continuación, Así: Las Modalidades Del Servicio Dependerán De La Reg1amentación De La Entidad Que Lo Preste
Articulo 35. El Sena asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas y privadas, especializada en seguridad social, un seguro médico asistencial, para [os parientes de los empleados que se detallan en el presente artículo y comprenderá los servicios que se enumeran A continuación, así: Las modalidades del servicio dependerán de la reg1amentación de la entidad que lo preste. En caso que el Sena asuma directamente la prestación del servicio, el Consejo Directivo Nacional lo reglamentará mediante acuerdo. El servicio deberá cubrir los siguientes parientes del empleado que dependan exclusiva y económicamente de él', así: Para el empleado casado, los padres, cónyuge e hijos que estén estudiando o tengan incapacidad física o mental que [os imposibilite. Para el empleado soltero, los padre y hermanos que estén estudiando; así mismo, los hermanos que tengan incapacidad física o mental que los imposibilite. Para recibir esta prestación, los hijos del empleado casado y hermanos del empleado soltero no podrán tener una edad superior a los veintiún (21) años.
Artículo 36Para La Prestación Del Seguro Médico Asistencial Durante 1977, El Sena Destinará La Suma De Mil Trescientos Pesos ($ 1
Articulo 36. Para la prestación del seguro médico asistencial durante 1977, el Sena destinará la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300.00) moneda comente, por cada uno de los cargos de tiempo completo aprobado en la planta de personal vigente. Para 1978 el Sena incrementará en un quince por ciento (15%) dicha suma.
Artículo 37Para 5ª Prestación Del Seguro Médico Asistencia! El Sena Aportará Por Cada Empleado De Tiempo Parcial El Veinticinco Por Ciento (25%) De La Suma Que Aporta Para Empleado De Tiempo Completo
Para 5ª prestación del seguro médico asistencia! el Sena aportará por cada empleado de tiempo parcial el veinticinco por ciento (25%) de la suma que aporta para empleado de tiempo completo.
Artículo 38Los Empleados Del Sena Deberán Cumplir La Reglamentación Que Para Tal Efecto Establezca El Sena Y Presentar Los Documentos Y Certificados Que Exija La Entidad Responsable De Prestar El Servicio
Los empleados del Sena deberán cumplir la reglamentación que para tal efecto establezca el Sena y presentar los documentos y certificados que exija la entidad responsable de prestar el servicio. En caso de que el empleado no se acoja a lo establecido en el presente artículo y a su reglamentación, perderá todo arreglo a reclamación posterior por este concepto. Con la prestación de este servicio de salud para la familia 3a los empleados, estos y la entidad quedarán exentos de cotizaciones al ICSS para cubrir riesgos similares. Préstamos por calamidad doméstica.
Artículo 39El Sena Podrá Hacer Préstamos Por Calamidad Doméstica, Entendiéndose Por Ésta: Incendios, Robos Y Daños Graves La Vivienda Del Empleado, A Grave Enfermedad' Del Cónyuge Y De Los Hijos Del Empleado Casado O D« Los Padres Del Empleado Soltero, Que Exijan Un Gasto Urgente E Inmediato Por Parte Del Empleado Para Atenderlos, Y Que Afecten Gravemente La Estabilidad De La Economía Familiar
Articulo 39. El Sena podrá hacer préstamos por calamidad doméstica, entendiéndose por ésta: incendios, robos y daños graves la vivienda del empleado, a grave enfermedad' del cónyuge y de los hijos del empleado casado o d« los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos, y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar. El Sena deducirá las sumas destinadas, a la amortización del préstamo previa autorización del empleado. Dichos préstamos podrán hacerse aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3) meses. Los préstamos serán autorizados mediante resolución expedida por el Director General o su delegado. En esta resolución deberá fijarse la cuota objeto de deducción por parte del Sena y el plazo para 1°, amortización gradual da la deuda. Permiso por matrimonio.
Artículo 40El Sena Concederá Por Una Sola Vez, A Cada' Uno De Sus Empleados Que Contraiga Matrimonio, Ocho (8) Días Hábiles De Permiso Remunerado
El Sena concederá por una sola vez, a cada' uno de sus empleados que contraiga matrimonio, ocho (8) días hábiles de permiso remunerado. Plan de vivienda.
Artículo 41Los Empleados Públicos Del Sena Continuarán Disfrutando De Los Servicios Que Presta El Pondo De Vivienda Del Sena, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Expedidas Por El Consejo Directivo Nacional
Los empleados públicos del Sena continuarán disfrutando de los servicios que presta el Pondo de Vivienda del Sena, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional. Seguro de vida.
Artículo 42En Caso De Muerte De Cualquiera De Sus Empleados Públicos, El Sena Pagará Al Cónyuge, Hijos O Padres Del Desaparecido Que Dependieren Económicamente De Él, Ocho (8) Meses De Salario Como Seguro De Vida, Todo De Acuerdo Con Los Procedimientos Y Comprobaciones Que Se Indican En El Código Sustantivo Del Trabajo
En caso de muerte de cualquiera de sus empleados públicos, el Sena pagará al cónyuge, hijos o padres del desaparecido que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el Código Sustantivo del Trabajo. El Sena reconocerá solamente el 80% de este seguro para los beneficiarios de los empleados públicos de tiempo parcial, Excepciones. .
Artículo 43Las Prestaciones Consagradas En Los Artículos 31
Las prestaciones consagradas en los artículos 31. 34 y 40 del presente Decreto no rigen para quienes prestan servicios ocasionales o transitorios, ni para los meros auxiliares de la administración, con excepción de los que : laboren durante un (1) año o más de servicios continuos y de tiempo completo.
Artículo 44El Sena Reconocerá Las Siguientes Prestado-' Nes A Los Empleados Públicos De Tiempo Parcial: Prima, Semestral
El Sena reconocerá las siguientes prestado-' nes a los empleados públicos de tiempo parcial: Prima, semestral. Seguridad social para la familia del empleado. Auxilio por entierro de empleado. Seguro social. Préstamos por calamidad doméstica.
El Sena pagará como prima semestral una suma equivalente a la mitad del promedio mensual de los salarios devengados por el empleado en el semestre correspondiente.
En cuanto a la seguridad social para la familia de los empleados de tiempo parcial; el Sena reconocerá el veinticinco por ciento 25%. Del valor de los reembolsos que le corresponderían a un empleado de tiempo completa. Prima de localización.
Artículo 45Los Empleados Públicos De Tiempo Completo Que Prestan Sus Servicios En El Centro Náutico Pesquero De Buenaventura, En La Ciudad De Barrancabermeja, En El De- None Parlamento Del Chocó, Y En La Región De Urabá Donde Existen Sedes Permanentes Del Sena, Percibirán Una Bonificación De Mil Ciento Ochenta Pesos ($ L
Los empleados públicos de tiempo completo que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el De- none parlamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del Sena, percibirán una bonificación de mil ciento ochenta pesos ($ l.180). Mensuales por concepto de esta prestación. Esta prima dejará de percibirse cuando el 'Sena suministre vivienda a sus empleados en dichas regiones. Prima de navegación.
Artículo 46La Prima De Navegación Para El Personal Tripulante De Barco Del Centro Náutico Pesquero, Se Liquidará Así: Setenta Pesos ($ 70
La prima de navegación para el personal tripulante de barco del Centro Náutico Pesquero, se liquidará así: Setenta pesos ($ 70.CC por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) o más Cuarenta y ocho pesos ($ 48) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual entre cuatro, mil pesos ($ 4.000) y seis mil. novecientos noventa y nueve ($ 6.999.00). La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas extras y recargo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos.
Artículo 47Las Prestaciones Especiales Establecidas En El Presente Decreto Sustituyen Íntegramente Tas Que Por Estatuto De Personal (Decreto 2464 De 1970:) O Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Los Empleados Públicos De Dicho, Establecimiento
Las prestaciones especiales establecidas en el presente Decreto sustituyen íntegramente tas que por estatuto de personal (Decreto 2464 de 1970:) o por acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena, han venido disfrutando con anterioridad los empleados públicos de dicho, establecimiento.
Artículo 48El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero. (1°) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.