Articulo 17. La asignación de prima técnica se hará por acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y posterior aprobación del Gobierno Nacional, con base en la solicitud razonada, formulada por escrito y para cada caso por el Director General del Sena y de acuerdo con los siguientes criterios: ai Sólo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan las requisitos mínimos señalados para el desempeño "dèi empleo en el manual descriptivo de funciones y la valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que exceden estos requisitos;4 b) La prima no podrá exceder. el cincuenta por ciento 50 de la remuneración señalada como sueldo básico para el' cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil; c) Los factores objeto de valoración por concepto de prima técnica son los estudios y experiencias que se relacionen. Directamente con las funciones del cargo, o que proporcionen una aptitud, especial para su desempeñe; d) El sueldo más la prima técnica no podrán exceder en ningún caso, la remuneración que por "concepto de sueldo-y gastes de presentación corresponda al Director General del Sena; e) En ningún caso podrán devengarse simultáneamente gastos de representación y prima técnica; f) Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.
Artículo 17
La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil Y Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional, Con Base En La Solicitud Razonada, Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Director General Del Sena Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: Ai Sólo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Las Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño "dèi Empleo En El Manual Descriptivo De Funciones Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Exceden Estos Requisitos;4 B) La Prima No Podrá Exceder
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.