El Sena pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o les padres de sus empleados públicos siempre y cuando los fallecidos d_ependieren directa y económicamente del empleado. Este pago se hará por una suma equivalente al salario del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, sin que éste auxilio sea inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda comente, por cada deceso que ocurra durante el año. Auxilio por entierro del empleado.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 33
El Sena Pagará Los Gastos De Entierro Del Cónyuge, Los Hijos O Les Padres De Sus Empleados Públicos Siempre Y Cuando Los Fallecidos D_ependieren Directa Y Económicamente Del Empleado
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.