A los empleados de tiempo parcial que se vinculen como empleados de tiempo completo socamente se les computará, para efectos de antigüedad, y .pensión de jubilación como jornadas completas de trabajo, las de cuatro (4) .horas o más. Si las horas de trabajo laboradas efectivamente por cada empleado de tiempo parcial no llegan al límite mínimo indicado, el cómputo se hará sumando las horas efectivamente laboradas y dividiendo por cuatro (4), el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados, los cuales se adicionarán con los de descanso remunerado y vacaciones.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 12
A Los Empleados De Tiempo Parcial Que Se Vinculen Como Empleados De Tiempo Completo Socamente Se Les Computará, Para Efectos De Antigüedad, Y
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.