Micelio

Artículo 12

A Los Empleados De Tiempo Parcial Que Se Vinculen Como Empleados De Tiempo Completo Socamente Se Les Computará, Para Efectos De Antigüedad, Y

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los empleados de tiempo parcial que se vinculen como empleados de tiempo completo socamente se les computará, para efectos de antigüedad, y .pensión de jubilación como jornadas completas de trabajo, las de cuatro (4) .horas o más. Si las horas de trabajo laboradas efectivamente por cada empleado de tiempo parcial no llegan al límite mínimo indicado, el cómputo se hará sumando las horas efectivamente laboradas y dividiendo por cuatro (4), el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados, los cuales se adicionarán con los de descanso remunerado y vacaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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