Para efectos de ubicación en los niveles salariales, se tendrá en cuenta el tiempo laborado por los trabajadores oficiales y aprendices contratados .por el Sena, así como el tiempo correspondiente al, curso de formación de los becarios del Sena,; siempre que entre la finalización de los respectivos contratos y la posesión en el cargo público no transcurra un lapso superior de noventa (90) días. Para los mismos efectos se tendrá en cuenta el tiempo trabajado por los meros auxiliares de la administración, siempre que no exista solución de continuidad entre la finalización del respectivo contrato y el momento dé vincularse como empleado público. A discreción de la autoridad nominadora para el grupo ocupacional de directivos, el sueldo de incorporación para 1977 será el nivel uno (1) como mínima y el nivel dos (2) como máximo; para 1978 el nivel dos (2) como mínimo y el nivel tres (3) como máximo.
Decreto 594 de 1977 →Vigente
Artículo 11
Para Efectos De Ubicación En Los Niveles Salariales, Se Tendrá En Cuenta El Tiempo Laborado Por Los Trabajadores Oficiales Y Aprendices Contratados
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.