DecretoVigente
Decreto 1004 de 1974
Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Subsidio Familiar Se Pagará Así: A)2En Los Juicios De Alimentos El Embargo Del Subsidio Familiar Solo Podrá Decretarse Favorablemente Para Cada Hijo En Cuantía Equivalente A Lo Que El Trabajador Este Percibiendo Por Razón De Dicho Menor3El Patrono Que Tenga Sucursales O Agencias Establecidas En Varias Ciudades Del País Podrá Presentar, Para Los Efectos Del Artículo 3º De La Ley 56 De 1973, Un Solo Paz Y Salvo Consolidado Expedido Por Cualesquiera De Las Oficinas Seccionales, O Por La Principal, De Aquellas Cajas De Compensación Familiar Cuya Organización Sea De Carácter Nacional Y Siempre Que Estas Oficinas Seccionales, O La Principal, Se Encuentren Ubicadas En Los Mismos Lugares Donde El Patrono Mantenga Sus Agencias O Sucursales4La Escolaridad Que Deberá Comprobarse Para Cobrar El Subsidio Por El Hijo Que Haya Cumplido 12 Años, Tendrá Que Acreditarse Mediante Certificación Suscrita Por El Secretario Del Centro Docente Respectivo, En El Cual Conste El Número Y Fecha De La Resolución Oficial Mediante La Cual El Ministerio De Educación Nacional Aprobó Dicho Establecimiento, Así Como El Hecho De Que El Horario De Estudios Del Menor, Con Un Mínimo De Cinco Horas Diarias, No Es Compatible Con El Trabajo Diurno5La Invalidez De Os Hijos Que Hayan Perdido El 60% De Su Capacidad Normal, Deberá Comprobarse Mediante Certificación Expedida Por Los Médicos De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial, Y En Su Defecto, Por Los Médicos Legistas, Teniendo En Cuenta La Analogía Que Pueda Presentarse Con La Tabla De Incapacidades Fijadas En El Artículo 209 Del Código Sustantivo Del Trabajo6La Convivencia Y Dependencia De Los Hermanos Menores Huérfanos, Por Los Cuales Se Solicite El Cobro Del Subsidio Familiar, Deberá Comprobarse Mediante Tres Declaraciones Juramentadas, Extrajuicio, En Las Cuales Conste Dicho Hecho, Sin Perjuicio De Las Averiguaciones Que La Caja Pueda Realizar Para Complementar La Información Pertinente7El Subsidio Familiar A Que Tienen Derecho Los Empleados Civiles Y Los Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá Y Las Intendencias Y Comisarías Deberán Consignarse En La Caja De Compensación A Que Esté Afiliada La Respectiva Entidad A Más Tardar El Día 10 Del Mes Siguiente A Aquel Por El Cual Se Paga, Siempre Que Se Haya Incluido En El Presupuesto Respectivo La Apropiación Específica Destinada Para Este Objetivo8Los Patronos Particulares Y Los Establecimientos Públicos Con Capital De $ 509El Subsidio Familiar Establecido Extralegalmente Para Salarios Inferiores O Superiores A Los Señalados En El Artículo 5º De La Ley 56 De 1973 Se Seguirá Pagando En Las Cuantías Fijadas En Dichas Convenciones, Pactos Vigentes O Arreglos Extralegales, Pero Por Intermedio De La Caja De Compensación Familiar Correspondiente10En Los Consejos Directivos De Las Cajas De Compensación Familiar Los Dos Representantes De Los Trabajadores, Lo Mismo Que Sus Respectivos Suplente, Deberán Estar Bajo La Subordinación Laboral De Algunos De Los Empleadores Afiliados A Dicha Caja11Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Destinar De La Suma Que Se Les Asigna Para El Pago Del Subsidio Familiar Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) De Esos Ingresos Brutos Para Gastos De Administración Y Hasta Otro Cinco Por Ciento (5%) Para Gastos De Instalación E Inversión12Dentro Del Objetivo Del Subsidio Familiar De Favorecer La Integración Y El Fortalecimiento Económico, Moral Y Cultural De La Familia Como Núcleo Básico De La Sociedad, La Acción Social Que Desarrollen Las Cajas Debe Dirigirse Al Beneficio De Las Familias De Menores Ingresos, Según Los Límites Señalados Por El Artículo 5º De La Ley 56 De 197313Las Cajas De Subsidio Familiar Deben Expedir A Cada Uno De Los Trabajadores Con Derecho A Subsidio Un Carnet De Identificación Que Acredite Su Calidad De Afiliado A La Respectiva Caja Y Los Servicios A Que Tiene Derecho14Las Cajas De Subsidio Familiar Deberán Establecer Sus Almacenes O Expendios De Artículos De Primera Necesidad En Las Zonas Urbanas Más Densamente Pobladas Por Trabajadores Beneficiarios Del Subsidio15Dentro Del Orden De Prioridades En Los Programas De Acción Social Que Consagra El Inciso Segundo Del Artículo 19 De La Ley 56 De 1973, Las Cajas De Subsidio Familiar No Podrán Destinar A Uno Solo De Los Campos De Acción Allí Descritos Más Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Sumas Que Pueden Aplicar A Dichas Obras16Para Efecto De Lograr Las Mejores Condiciones De Compra De Artículos De Primera Necesidad Para Los Trabajadores Beneficiarios Del Subsidio, Las Cajas Podrán Establecer, Además De Almacenes O Expendios Propios, Otros Sistemas Como La Expedición De Bonos Para El Pago De Mercancías Con Descuento, Afiliación A Determinados Almacenes, Etc, Que Garanticen A Los Afiliados La Adquisición De Dichos Artículos A Precios Rebajados17Para Que Sirva Como Entidad Asesora Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social En El Cumplimiento De Sus Funciones De Vigilancia Y Control De Las Cajas De Subsidio Familiar, Créase Un Organismo Que Se Denominará Consejo Superior Del Subsidio Familiar, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O En Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado; El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; Un Representante De Las Cajas De Subsidio Familiar, Y Dos Representantes De Las Confederaciones De Trabajadores18El Representante De Las Cajas De Compensación Familiar Y Los De Los Trabajadores Serán Designados Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social De Ternas Que Presenten Las Entidades Gremiales Correspondientes19El Consejo Superior Del Subsidio Familiar Actuará Como Organismo Técnico En El Estudio E Interpretación De Las Normas Sobre Subsidio Familiar Y En Especial Para Lograr El Sometimiento De Las Cajas A Los Fines Propios Del Subsidio, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Los Ordenamientos Del Presente Decreto20Para El Mejor Desempeño De Las Funciones Que Se Le Señalan En El Presente Decreto, El Consejo Podrá Solicitar Los Estudios Sobre Materias Que Estime Conveniente, Pedir Conceptos De Otras Entidades Públicas O Privadas E Invitar Expertos Para Que Dictaminen Sobre Asuntos Propios De Su Especialidad21En Desarrollo De Los Programas De Acción Social A Que Se Refiere El Inciso 2o22Los Programas De Educación Que Las Cajas Desarrollen Contemplarán, Además Del Valor De La Mensualidad Escolar, El Suministro De Enseres Necesarios Para Ello Y De Ropa Y Calzado, Según Las Reglamentaciones Que Expida Cada Caja23Los Saldos Favorables Resultantes De Los Ejercicios Semestrales Que, De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 56 De 1973, Las Cajas Pueden Emplear En La Ejecución De Programas De Acción Social Organizados Por Ellas, No Podrán Exceder Del Valor Promedio De Una Mensualidad Del Subsidio Que La Misma Caja Hubiere Pagado Durante El Semestre Del Cual Provengan Esos Remanentes24Los Empleadores Autorizados Para Pagar Directamente El Subsidio Familiar Serán Vigilados Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social En El Cumplimiento De Estas Obligaciones25Cuando Se Trate De Salarios Variables Como En El Caso De Comisiones, Horas Extras, Por Tarea, O Destajo, Por Unidad De Obra, Etc26El Consejo Superior Del Subsidio Familiar Decidirá La Fecha A Partir De La Cual Las Cajas De Compensación Familiar Deberán Someter Sus Programas De Beneficio Social A Lo Determinado En Este Decreto27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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