En desarrollo de los programas de acción social a que se refiere el inciso 2o. del artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas podrán organizar la utilización de servicios médicos para los trabajadores afiliados así como el mercadeo de productos farmacéuticos dentro de las pautas señaladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tendrán derecho a estos servicios los trabajadores afiliados y sus familiares, de conformidad con las reglamentaciones expedidas por cada Caja.
Decreto 1004 de 1974 →Vigente
Artículo 21
En Desarrollo De Los Programas De Acción Social A Que Se Refiere El Inciso 2o
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.