Micelio

Artículo 21

En Desarrollo De Los Programas De Acción Social A Que Se Refiere El Inciso 2o

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de los programas de acción social a que se refiere el inciso 2o. del artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas podrán organizar la utilización de servicios médicos para los trabajadores afiliados así como el mercadeo de productos farmacéuticos dentro de las pautas señaladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tendrán derecho a estos servicios los trabajadores afiliados y sus familiares, de conformidad con las reglamentaciones expedidas por cada Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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