Micelio

Artículo 1

El Subsidio Familiar Se Pagará Así: A)

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Subsidio Familiar se pagará así: a). Cuando el menor para el que se destina el subsidio no haya cumplido los doce años de edad, su pago se verificará en dinero, y b). Cuando dicho menor haya alcanzado los doce años, su pago podrá hacerse en servicios de educación, según la reglamentación que al respecto expida cada Caja.

Parágrafo

Las Cajas de compensación Familiar, en este último caso del literal b), cancelarán directamente el valor de la mensualidad escolar al establecimiento educativo respectivo hasta la concurrencia de lo estipulado para el subsidio, siempre que ellas no asuman directamente la prestación de este servicio. Cuando el escolar curse sus estudios en establecimientos educativos gratuitos el subsidio se podrá pagar entonces en especie, esto es en textos escolares, ropa y calzado, o en alimentos para el educando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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