º El Subsidio Familiar se pagará así: a). Cuando el menor para el que se destina el subsidio no haya cumplido los doce años de edad, su pago se verificará en dinero, y b). Cuando dicho menor haya alcanzado los doce años, su pago podrá hacerse en servicios de educación, según la reglamentación que al respecto expida cada Caja.
Las Cajas de compensación Familiar, en este último caso del literal b), cancelarán directamente el valor de la mensualidad escolar al establecimiento educativo respectivo hasta la concurrencia de lo estipulado para el subsidio, siempre que ellas no asuman directamente la prestación de este servicio. Cuando el escolar curse sus estudios en establecimientos educativos gratuitos el subsidio se podrá pagar entonces en especie, esto es en textos escolares, ropa y calzado, o en alimentos para el educando.