Micelio

Artículo 19

El Consejo Superior Del Subsidio Familiar Actuará Como Organismo Técnico En El Estudio E Interpretación De Las Normas Sobre Subsidio Familiar Y En Especial Para Lograr El Sometimiento De Las Cajas A Los Fines Propios Del Subsidio, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Los Ordenamientos Del Presente Decreto

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior del Subsidio Familiar actuará como organismo técnico en el estudio e interpretación de las normas sobre Subsidio Familiar y en especial para lograr el sometimiento de las Cajas a los fines propios del subsidio, de acuerdo con las normas legales y los ordenamientos del presente Decreto. Para la definición de las políticas sobre Subsidio Familiar el Ministerio de Trabajo y Seguridad social escuchará previamente el concepto del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1004 de 1974