Los Saldos Favorables Resultantes De Los Ejercicios Semestrales Que, De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 56 De 1973, Las Cajas Pueden Emplear En La Ejecución De Programas De Acción Social Organizados Por Ellas, No Podrán Exceder Del Valor Promedio De Una Mensualidad Del Subsidio Que La Misma Caja Hubiere Pagado Durante El Semestre Del Cual Provengan Esos Remanentes
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los saldos favorables resultantes de los ejercicios semestrales que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas pueden emplear en la ejecución de programas de acción social organizados por ellas, no podrán exceder del valor promedio de una mensualidad del subsidio que la misma Caja hubiere pagado durante el semestre del cual provengan esos remanentes.
Parágrafo
En estos ejercicios semestrales se considerarán incorporados los gastos que demande la totalidad de las operaciones que hayan realizado las cajas, incluyendo los que se han venido haciendo en obras de beneficio social.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.