Micelio

Artículo 8

Los Patronos Particulares Y Los Establecimientos Públicos Con Capital De $ 50

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los patronos particulares y los establecimientos públicos con capital de $ 50.000.00 que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea en este último caso el monto de su capital, deberán pagar el Subsidio Familiar y los aportes al SENA por conducto de la Caja de compensación Familiar establecida en el Departamento, Intendencia, Comisaría, Distrito Especial de Bogotá, o Municipio donde se causen los salarios de sus trabajadores. En los Departamentos o Territorios Nacionales en los cuales no exista Caja de compensación, los empleadores deberán pagar los aportes al SENA y el Subsidio Familiar por conducto de una Caja que funcione en uno de los Departamentos limítrofes, o en su defecto, en la que designe la primera autoridad laboral del lugar.

Parágrafo

Cuando se trate de patronos que tengan agencias o sucursales en distintos lugares del país, el Subsidio Familiar podrá pagarse consignando la totalidad de los aportes en alguna de las oficinas seccionales, o en la principal, de aquellas Cajas de compensación cuya organización sea de carácter nacional siempre que el patrono tenga establecido en ese lugar el domicilio principal de sus negocios. La Oficina Seccional, o la principal, que reciba este pago global de los aportes deberá distribuirlos a las otras seccionales de acuerdo con el monto de los salarios cancelados en cada una de ellas. Los aportes al SENA también podrán cancelarse por el patrono en la forma indicada en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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