Para Efecto De Lograr Las Mejores Condiciones De Compra De Artículos De Primera Necesidad Para Los Trabajadores Beneficiarios Del Subsidio, Las Cajas Podrán Establecer, Además De Almacenes O Expendios Propios, Otros Sistemas Como La Expedición De Bonos Para El Pago De Mercancías Con Descuento, Afiliación A Determinados Almacenes, Etc, Que Garanticen A Los Afiliados La Adquisición De Dichos Artículos A Precios Rebajados
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efecto de lograr las mejores condiciones de compra de artículos de primera necesidad para los trabajadores beneficiarios del subsidio, las Cajas podrán establecer, además de almacenes o expendios propios, otros sistemas como la expedición de bonos para el pago de mercancías con descuento, afiliación a determinados almacenes, etc, que garanticen a los afiliados la adquisición de dichos artículos a precios rebajados.
Parágrafo
Los bonos de que trata este artículo podrán expedirse con cargo al 7% que se apropie para programas de acción social de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 19 de la Ley 56 de 1973.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.