Micelio

Artículo 3

El Patrono Que Tenga Sucursales O Agencias Establecidas En Varias Ciudades Del País Podrá Presentar, Para Los Efectos Del Artículo 3º De La Ley 56 De 1973, Un Solo Paz Y Salvo Consolidado Expedido Por Cualesquiera De Las Oficinas Seccionales, O Por La Principal, De Aquellas Cajas De Compensación Familiar Cuya Organización Sea De Carácter Nacional Y Siempre Que Estas Oficinas Seccionales, O La Principal, Se Encuentren Ubicadas En Los Mismos Lugares Donde El Patrono Mantenga Sus Agencias O Sucursales

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El patrono que tenga sucursales o agencias establecidas en varias ciudades del país podrá presentar, para los efectos del artículo 3º de la Ley 56 de 1973, un solo paz y salvo consolidado expedido por cualesquiera de las oficinas seccionales, o por la principal, de aquellas Cajas de compensación Familiar cuya organización sea de carácter nacional y siempre que estas oficinas seccionales, o la principal, se encuentren ubicadas en los mismos lugares donde el patrono mantenga sus agencias o sucursales. En la misma forma podrá procederse en lo tocante con el paz y salvo que deba expedir el SENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1004 de 1974