º El patrono que tenga sucursales o agencias establecidas en varias ciudades del país podrá presentar, para los efectos del artículo 3º de la Ley 56 de 1973, un solo paz y salvo consolidado expedido por cualesquiera de las oficinas seccionales, o por la principal, de aquellas Cajas de compensación Familiar cuya organización sea de carácter nacional y siempre que estas oficinas seccionales, o la principal, se encuentren ubicadas en los mismos lugares donde el patrono mantenga sus agencias o sucursales. En la misma forma podrá procederse en lo tocante con el paz y salvo que deba expedir el SENA.
Artículo 3
El Patrono Que Tenga Sucursales O Agencias Establecidas En Varias Ciudades Del País Podrá Presentar, Para Los Efectos Del Artículo 3º De La Ley 56 De 1973, Un Solo Paz Y Salvo Consolidado Expedido Por Cualesquiera De Las Oficinas Seccionales, O Por La Principal, De Aquellas Cajas De Compensación Familiar Cuya Organización Sea De Carácter Nacional Y Siempre Que Estas Oficinas Seccionales, O La Principal, Se Encuentren Ubicadas En Los Mismos Lugares Donde El Patrono Mantenga Sus Agencias O Sucursales
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.