Micelio

Artículo 9

El Subsidio Familiar Establecido Extralegalmente Para Salarios Inferiores O Superiores A Los Señalados En El Artículo 5º De La Ley 56 De 1973 Se Seguirá Pagando En Las Cuantías Fijadas En Dichas Convenciones, Pactos Vigentes O Arreglos Extralegales, Pero Por Intermedio De La Caja De Compensación Familiar Correspondiente

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Subsidio Familiar establecido extralegalmente para salarios inferiores o superiores a los señalados en el artículo 5º de la Ley 56 de 1973 se seguirá pagando en las cuantías fijadas en dichas convenciones, pactos vigentes o arreglos extralegales, pero por intermedio de la Caja de Compensación Familiar correspondiente. El empleador deberá girar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el valor global de dichos subsidios a la Caja a la cual esté afiliado para que ésta ejecute la repartición individual pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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