Las Cajas de Subsidio Familiar deberán establecer sus almacenes o expendios de artículos de primera necesidad en las zonas urbanas más densamente pobladas por trabajadores beneficiarios del subsidio. A este efecto las Cajas deberán presentar para la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la División de control de Cajas de Compensación Familiar, los planes o proyectos de nuevos almacenes o locales para el expendio de artículos de primera necesidad, los cuales no serán aprobados si la localización del establecimiento no corresponde al principio enunciado en este artículo.
Decreto 1004 de 1974 →Vigente
Artículo 14
Las Cajas De Subsidio Familiar Deberán Establecer Sus Almacenes O Expendios De Artículos De Primera Necesidad En Las Zonas Urbanas Más Densamente Pobladas Por Trabajadores Beneficiarios Del Subsidio
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.