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Artículo 26

El Consejo Superior Del Subsidio Familiar Decidirá La Fecha A Partir De La Cual Las Cajas De Compensación Familiar Deberán Someter Sus Programas De Beneficio Social A Lo Determinado En Este Decreto

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior del Subsidio Familiar decidirá la fecha a partir de la cual las Cajas de Compensación Familiar deberán someter sus programas de beneficio social a lo determinado en este Decreto. En todo caso dicha fecha no podrá exceder en seis (6) meses al ejercicio semestral en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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