Micelio

Artículo 10

En Los Consejos Directivos De Las Cajas De Compensación Familiar Los Dos Representantes De Los Trabajadores, Lo Mismo Que Sus Respectivos Suplente, Deberán Estar Bajo La Subordinación Laboral De Algunos De Los Empleadores Afiliados A Dicha Caja

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar los dos representantes de los trabajadores, lo mismo que sus respectivos suplente, deberán estar bajo la subordinación laboral de algunos de los empleadores afiliados a dicha Caja. El nombramiento de estos dos representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes, estará a cargo de los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea General, por un período igual al de ellos, de la lista de candidatos que les propongan los sindicatos a los cuales estén afiliados los trabajadores. En donde no haya sindicatos estos dos representantes serán elegidos de listas que presenten la mitad más uno de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar en la misma Caja.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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