Las Cajas de subsidio Familiar deben expedir a cada uno de los trabajadores con derecho a subsidio un carnet de identificación que acredite su calidad de afiliado a la respectiva Caja y los servicios a que tiene derecho. La exhibición de dicho carnet por el trabajador o sus familiares, será requisito indispensable para el goce de los servicios a que tiene derecho. La exhibición de dicho carnet, por el trabajador o sus familiares, será requisito indispensable para el goce de los servicios correspondientes.
El carnet de que trata este artículo se expedirá para períodos de seis meses, será intransmisible y el trabajador deberá devolverlo al desvincularse de la empresa con la cual trabajaba cuando le fue expedido.