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Artículo 13

Las Cajas De Subsidio Familiar Deben Expedir A Cada Uno De Los Trabajadores Con Derecho A Subsidio Un Carnet De Identificación Que Acredite Su Calidad De Afiliado A La Respectiva Caja Y Los Servicios A Que Tiene Derecho

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas de subsidio Familiar deben expedir a cada uno de los trabajadores con derecho a subsidio un carnet de identificación que acredite su calidad de afiliado a la respectiva Caja y los servicios a que tiene derecho. La exhibición de dicho carnet por el trabajador o sus familiares, será requisito indispensable para el goce de los servicios a que tiene derecho. La exhibición de dicho carnet, por el trabajador o sus familiares, será requisito indispensable para el goce de los servicios correspondientes.

Parágrafo

El carnet de que trata este artículo se expedirá para períodos de seis meses, será intransmisible y el trabajador deberá devolverlo al desvincularse de la empresa con la cual trabajaba cuando le fue expedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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