Dentro del orden de prioridades en los programas de acción social que consagra el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas de Subsidio Familiar no podrán destinar a uno solo de los campos de acción allí descritos más del cincuenta por ciento (50%) de las sumas que pueden aplicar a dichas obras. Si en la práctica alguna caja hubiere destinado más de este porcentaje a uno solo de los campos de acción mencionados, el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social no le autorizará nuevas inversiones en éste, hasta tanto se logre la proporcionalidad establecida en el presente artículo.
Cuando la importancia de la obra lo requiera las Cajas podrán destinar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas a que se refiere el inciso 1o. de este artículo, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.