Micelio

Artículo 5

La Invalidez De Os Hijos Que Hayan Perdido El 60% De Su Capacidad Normal, Deberá Comprobarse Mediante Certificación Expedida Por Los Médicos De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial, Y En Su Defecto, Por Los Médicos Legistas, Teniendo En Cuenta La Analogía Que Pueda Presentarse Con La Tabla De Incapacidades Fijadas En El Artículo 209 Del Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La invalidez de os hijos que hayan perdido el 60% de su capacidad normal, deberá comprobarse mediante certificación expedida por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y en su defecto, por los médicos legistas, teniendo en cuenta la analogía que pueda presentarse con la tabla de incapacidades fijadas en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo. Para poder cobrar doble cuota de subsidio por el menor inválido, deberá presentarse la correspondiente certificación del establecimiento donde recibe educación o formación profesional especializada, el cual deberá estar aprobado por el Ministerio de Salud Pública o por la Secretaría de Higiene del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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