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Artículo 25

Cuando Se Trate De Salarios Variables Como En El Caso De Comisiones, Horas Extras, Por Tarea, O Destajo, Por Unidad De Obra, Etc

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de salarios variables como en el caso de comisiones, horas extras, por tarea, o destajo, por unidad de obra, etc., la remuneración, para efectos de la fijación de los límites señalados en el artículo 5º de la Ley 56 de 1973 será el promedio de todo lo devengado en el semestre calendario inmediatamente anterior. Si se trata de trabajadores cuyo tiempo de servicios no alcanza a un semestre, se hará la estimación con base en lo devengado durante el lapso en el cual haya estado al servicio del empleador, teniendo en cuenta la parte proporcional de la sobre-remuneración o primas fijadas para pagos semestrales o anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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