Micelio

Artículo 4

La Escolaridad Que Deberá Comprobarse Para Cobrar El Subsidio Por El Hijo Que Haya Cumplido 12 Años, Tendrá Que Acreditarse Mediante Certificación Suscrita Por El Secretario Del Centro Docente Respectivo, En El Cual Conste El Número Y Fecha De La Resolución Oficial Mediante La Cual El Ministerio De Educación Nacional Aprobó Dicho Establecimiento, Así Como El Hecho De Que El Horario De Estudios Del Menor, Con Un Mínimo De Cinco Horas Diarias, No Es Compatible Con El Trabajo Diurno

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La escolaridad que deberá comprobarse para cobrar el subsidio por el hijo que haya cumplido 12 años, tendrá que acreditarse mediante certificación suscrita por el Secretario del Centro docente respectivo, en el cual conste el número y fecha de la resolución oficial mediante la cual el Ministerio de Educación nacional aprobó dicho establecimiento, así como el hecho de que el horario de estudios del menor, con un mínimo de cinco horas diarias, no es compatible con el trabajo diurno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1004 de 1974