Para que sirva como entidad asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad social en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de las Cajas de Subsidio Familiar, créase un organismo que se denominará Consejo Superior del subsidio Familiar, que estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o en su delegado, quien lo presidirá; El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; El Ministro de Salud pública o su delegado; Un representante de las Cajas de subsidio Familiar, y Dos representantes de las Confederaciones de trabajadores. El representante de las Cajas y los de los trabajadores tendrán sus respectivos suplentes. El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 17
Para Que Sirva Como Entidad Asesora Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social En El Cumplimiento De Sus Funciones De Vigilancia Y Control De Las Cajas De Subsidio Familiar, Créase Un Organismo Que Se Denominará Consejo Superior Del Subsidio Familiar, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O En Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado; El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; Un Representante De Las Cajas De Subsidio Familiar, Y Dos Representantes De Las Confederaciones De Trabajadores
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.