Micelio

Artículo 17

Para Que Sirva Como Entidad Asesora Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social En El Cumplimiento De Sus Funciones De Vigilancia Y Control De Las Cajas De Subsidio Familiar, Créase Un Organismo Que Se Denominará Consejo Superior Del Subsidio Familiar, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O En Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado; El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; Un Representante De Las Cajas De Subsidio Familiar, Y Dos Representantes De Las Confederaciones De Trabajadores

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que sirva como entidad asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad social en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de las Cajas de Subsidio Familiar, créase un organismo que se denominará Consejo Superior del subsidio Familiar, que estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o en su delegado, quien lo presidirá; El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; El Ministro de Salud pública o su delegado; Un representante de las Cajas de subsidio Familiar, y Dos representantes de las Confederaciones de trabajadores. El representante de las Cajas y los de los trabajadores tendrán sus respectivos suplentes. El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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