DecretoVigente
Decreto 994 de 1969
Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
43artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptense Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Instituto Colombiano De Cultura2El Instituto Colombiano De Cultura ( Colcultura ), Adscrito Al Ministerio De Educación Es Un Establecimiento Público, Este Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Se Organiza Conforme A Las Normas Establecidas Por El Decreto 3154 De 1968, Las Reglamentaciones De Éste Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos3El Instituto Colombiano De Cultura Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D4De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 3154 De 1968, Y En Las Demás Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, El Instituto Colombiano De Cultura Tendrá A Cargo La Elaboración, Del Desarrollo Y La Ejecución De Los Planes De Estimulo Y Fomento De Las Artes Y Las Letras, El Cultivo Del Folclor Nacional, El Establecimiento De Bibliotecas, Museos Y Centros Culturales Y Otras Actividades En El Campo De La Cultura, Correspondiente A La Política General Que Formule El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Educación Nacional, Y Según Las Decisiones Que Tome La Junta Del Instituto5La Dirección Y Administración Del Instituto Colombiano De Cultura Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director, Que Será El Representante Legal Del Instituto6La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministerio De Educación Nacional, O Su Delegado Permanente, Que Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado Permanente; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior; D) Cuatro Representantes Nombrados Por El Presidente De La República, Entre Las Personas Destacadas Por Sus Servicios A La Cultura Nacional7Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejerzan Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos8Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios A Su Asistencia A Las Sesiones Ordinarias O De Comisiones, En Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto, Pero, De Acuerdo Con El Artículo 26 Del Decreto 3130 De 1969, Los Empleados O Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación9Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Se Entablen Acciones Por La Entidad Por La Cual Sirven O Han Servido, O Se Trate De Reclamos Para El Cobro De Impuestos, Tasas O Sanciones Que Se Le Haga A Los Mismos, O A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores10Los Ministros Y Demás Autoridades Nacionales Que Tengan Facultad Para Designar Delegados Suyos, Comunicarán A La Junta Directiva El Nombre Del Delegado Y Podrán Llevar A Las Sesiones Que Concurran, A La Persona Que En Forma Permanente O Temporal Cumpla Dicha Delegación11Los Ministros Y Demás Autoridades Nacionales Que Puedan Acreditar Delegados Suyos Para Formar Parte De La Junta Directiva, Lo Harán Designando Funcionarios De Sus Correspondientes Reparticiones Administrativas O De Organismos Adscritos O Vinculados A Su Despacho12Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros O Sus Delegados Y El Director Del Instituto Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Educación Nacional13La Junta Directiva Será El Órgano Superior Del Instituto Y En Tal Carácter Cumplirán Las Siguientes Funciones: 1ª14La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Director Del Instituto15Las Decisiones De La Junta Directiva Se Adoptarán Por Mayoría De Votos, Y Las Actas De Sus Reuniones Serán Firmadas Por Le Presidente Y El Secretario16Constituirá Quórum Para Las Deliberaciones De La Junta Directiva La Mitad Más Uno De Los Miembros Que La Integran17Los Miembros De La Junta Directiva Al Emitir Su Opiniones Y Sus Votos Deberán Obrar Consultando La Política Gubernamental Del Respectivo Sector Y Sólo Tendrán En Cuneta Las Conveniencias Generales Y El Bien Común Y No Los Intereses Particulares De Los Cuales Se Originan Su Designación18La Dirección Y Representación Del Instituto Colombiano De Cultura Estará A Cargo De Un Director, Que Será Agente Del Presidente De La República, Funcionarios De Su Libre Nombramiento Y Remoción19Para Ser Designado Director Del Instituto Se Requiere Ser Profesional Universitario Y Haber Estado Vinculado A Actividades Culturales De Significación Nacional O Internacional20El Director Del Instituto Tendrá La Siguientes Funciones: A) Organizar, Dirigir, Coodinar Los Servicios Del Instituto, La Ejecución De Las Funciones Administrativas Y Técnicas Y La Realización De Los Programas; B) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva, Cuando La Cuantía De Éstos Exceda De $ 5021Los Actos O Decisiones Que Tome El Director En Ejercicio De Cualquiera De Las Funciones A Él Asignadas Por El Ministerio De La Ley, Los Presentes Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva Se Denominarán "resoluciones"; Se Numeran Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Expidan, Y Serán Suscritos Por El Director Y El Secretario General22Para El Director Regirán Las Mismas Inhabilidades E Incompatibilidades Señaladas Para Los Miembros De La Junta Directiva En El Artículo 9º De Los Presentes Estatutos23La Organización Interna Del Instituto Y Sus Reformas Posteriores Serán Por El Director Al Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva24La Nomenclatura De Las Unidades Organizativas Será La Siguiente: 125Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Y Su Nomenclatura, Deberá Ser Aprobado Por La Junta Directiva, Lo Mismo Que La Modificación, Creación Y Fusión De Cargos Y Su Correspondiente Nomenclatura26Los Contratos Que Celebre El Instituto Deben Contener La Cláusulas Que Sobre Garantía Y Caducidad De La Ley Exige Para Los Del Gobierno27El Instituto Colombiano De Cultura Podrá Contratar Empréstitos Internos Y Externos Con Sujeción A Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia, Y La Nación Podrá Otorgar Garantía28Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa29Los Actos Administrativos Que Realice El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Salvo Disposición En Contrato, Están Sujetas Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 195930El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: 1º31El Patrimonio Del Instituto Se Destinará De Modo Exclusivo A La Prestación De Los Servicios A Su Cargo Y A Las Consiguientes Responsabilidades32El Manejo Del Patrimonio Del Instituto Se Hará Conforme A Presupuestos Que Deben Someterse En Su Elaboración, Trámite Y Publicidad, A Las Normas Que Para Los Establecimientos Públicos Contemplen La Ley Orgánica Del Presupuesto, Los Decretos 1050 Y 2887 Y Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia33El Director Preparará Anualmente Un Anteproyecto De Presupuesto De Ingresos, Egresos E Inversiones Y Transferencias, Y De Las Delegaciones Y Compromisos Que Deban Pagarse Durante El Año, Según Las Prioridades Señaladas Por La Junta Directiva34La Vigilancia Fiscal Será Ejercida Por La Contraloría General De La República Mediante Sistema Y Reglamentos Especiales Que Garanticen La Eficacia De La Fiscalización Y Faciliten El Funcionamiento Del Instituto35Para La Obtención De Aportes Financieros Del Gobierno, El Instituto Deberá Presentar La Certificación Del Ministerio De Educación Nacional, De Que Sus Programas Estén Ceñidos A Los Planes Sectoriales De Desarrollo36El Control Administrativo Del Presupuesto Corresponde Al Director, Quien Podrá Delegar En Otros Empleados Funciones Que Estime Necesarias De Acuerdos Con La Reglamentación Correspondiente37La Adquisición De Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Requiere El Instituto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 1968 Y Demás Normas Legales Vigentes Sobre La Materia38La Junta Directiva Del Instituto Elaborará Para Aprobación Del Gobierno El Proyecto De Estatuto De Personal En El Que Determinan Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Los Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario; El Campo De Aplicación De La Carrera Administrativa Y Los Correspondientes Procedimientos, Lo Mismo Que Todo Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleados, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O En El Exterior Del País39Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Servicios Permanentes En El Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos40El Instituto Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Técnicos Con Personas O Entidades Nacionales O Extranjeras Especializadas Para Desempeñar Labores De Asesoría, Según Lo Disponga La Junta Directiva, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 9º De Estos, Estatutos, Las Personas Que Cumplen Por Estos Motivos, Se Vincularán Mediante Contrato De Trabajo41El Instituto Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Para Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativas Ordene El Presidente De La República42Los Presentes Estatutos Empezarán A Regir Una Vez Sean Aprobados Por El Gobierno Nacional43Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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