Los Ministros y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de la Junta Directiva, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su despacho.
Decreto 994 de 1969 →Vigente
Artículo 11
Los Ministros Y Demás Autoridades Nacionales Que Puedan Acreditar Delegados Suyos Para Formar Parte De La Junta Directiva, Lo Harán Designando Funcionarios De Sus Correspondientes Reparticiones Administrativas O De Organismos Adscritos O Vinculados A Su Despacho
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.