Micelio

Artículo 25

Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Y Su Nomenclatura, Deberá Ser Aprobado Por La Junta Directiva, Lo Mismo Que La Modificación, Creación Y Fusión De Cargos Y Su Correspondiente Nomenclatura

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

cualquier modificación o cambio en la organización y su nomenclatura, deberá ser aprobado por la Junta Directiva, lo mismo que la modificación, creación y fusión de cargos y su correspondiente nomenclatura.

Parágrafo

La creación, supresión o fusión de cargos se hará previo estudio de las necesidades del servicio y de los volúmenes de trabajo realizado por las unidades de personal y de programación. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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