Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Y Su Nomenclatura, Deberá Ser Aprobado Por La Junta Directiva, Lo Mismo Que La Modificación, Creación Y Fusión De Cargos Y Su Correspondiente Nomenclatura
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
cualquier modificación o cambio en la organización y su nomenclatura, deberá ser aprobado por la Junta Directiva, lo mismo que la modificación, creación y fusión de cargos y su correspondiente nomenclatura.
Parágrafo
La creación, supresión o fusión de cargos se hará previo estudio de las necesidades del servicio y de los volúmenes de trabajo realizado por las unidades de personal y de programación. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.