Los contratos que celebre el Instituto deben contener la cláusulas que sobre garantía y caducidad de la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hace por el Director, y se somete a la aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía del contrato exceda de $ 50.000.00.
Decreto 994 de 1969 →Vigente
Artículo 26
Los Contratos Que Celebre El Instituto Deben Contener La Cláusulas Que Sobre Garantía Y Caducidad De La Ley Exige Para Los Del Gobierno
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.