Micelio

Artículo 17

Los Miembros De La Junta Directiva Al Emitir Su Opiniones Y Sus Votos Deberán Obrar Consultando La Política Gubernamental Del Respectivo Sector Y Sólo Tendrán En Cuneta Las Conveniencias Generales Y El Bien Común Y No Los Intereses Particulares De Los Cuales Se Originan Su Designación

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva al emitir su opiniones y sus votos deberán obrar consultando la política gubernamental del respectivo sector y sólo tendrán en cuneta las conveniencias generales y el bien común y no los intereses particulares de los cuales se originan su designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 994 de 1969