Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministerio De Educación Nacional, O Su Delegado Permanente, Que Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado Permanente; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior; D) Cuatro Representantes Nombrados Por El Presidente De La República, Entre Las Personas Destacadas Por Sus Servicios A La Cultura Nacional

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministerio de Educación Nacional, o su delegado permanente, que presidirá;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado permanente;

c)

El Director del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación superior;

d)

Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República, entre las personas destacadas por sus servicios a la cultura nacional.

Parágrafo 1

Los representantes nombrados por el Presidente de la República serán elegidos para periodo de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo 2

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, formara parte de la Junta Directiva con derecho a vos pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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