El patrimonio del Instituto se destinará de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a las consiguientes responsabilidades. Por tanto, ni e todo ni en parte podrá dedicarse a otros fines.
Decreto 994 de 1969 →Vigente
Artículo 31
El Patrimonio Del Instituto Se Destinará De Modo Exclusivo A La Prestación De Los Servicios A Su Cargo Y A Las Consiguientes Responsabilidades
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.