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Artículo 24

La Nomenclatura De Las Unidades Organizativas Será La Siguiente: 1

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nomenclatura de las unidades organizativas será la siguiente

1.

Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones y secretaria General.

2.

Las unidades operativas se denominarán divisiones y secciones, y en razón de la naturaleza del Instituto se podrán adoptar otras denominaciones.

3.

Las unidades que cumplan funciones asesoras o de coordinación se denominarán oficinas o comités, y cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán consejos.

4.

Las unidades que creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, compuestas por funcionarios del Instituto, se denominarán Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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