La nomenclatura de las unidades organizativas será la siguiente
Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones y secretaria General.
Las unidades operativas se denominarán divisiones y secciones, y en razón de la naturaleza del Instituto se podrán adoptar otras denominaciones.
Las unidades que cumplan funciones asesoras o de coordinación se denominarán oficinas o comités, y cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán consejos.
Las unidades que creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, compuestas por funcionarios del Instituto, se denominarán Juntas.