La Junta Directiva del Instituto elaborará para aprobación del Gobierno el proyecto de estatuto de personal en el que determinan las condiciones para la creación, supresión y fusión de los cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario; el campo de aplicación de la carrera administrativa y los correspondientes procedimientos, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleados, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el Exterior del país.
Artículo 38
La Junta Directiva Del Instituto Elaborará Para Aprobación Del Gobierno El Proyecto De Estatuto De Personal En El Que Determinan Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Los Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario; El Campo De Aplicación De La Carrera Administrativa Y Los Correspondientes Procedimientos, Lo Mismo Que Todo Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleados, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O En El Exterior Del País
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.