Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 3154 De 1968, Y En Las Demás Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, El Instituto Colombiano De Cultura Tendrá A Cargo La Elaboración, Del Desarrollo Y La Ejecución De Los Planes De Estimulo Y Fomento De Las Artes Y Las Letras, El Cultivo Del Folclor Nacional, El Establecimiento De Bibliotecas, Museos Y Centros Culturales Y Otras Actividades En El Campo De La Cultura, Correspondiente A La Política General Que Formule El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Educación Nacional, Y Según Las Decisiones Que Tome La Junta Del Instituto

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo establecido en el decreto 3154 de 1968, y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, el Instituto Colombiano de Cultura tendrá a cargo la elaboración, del desarrollo y la ejecución de los planes de estimulo y fomento de las artes y las letras, el cultivo del folclor nacional, el establecimiento de bibliotecas, museos y centros culturales y otras actividades en el campo de la cultura, correspondiente a la política general que formule el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones que tome la Junta del Instituto. Para llevar a cabo estos objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 1ª) contribuir a la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y a la creación de una adecuada conciencia de valores culturales y artísticos de la Nación; 2ª) organizar por sus propios medios o con la cooperación de otras entidades, el inventario del patrimonio cultural del país en sus diferentes manifestaciones; 3ª) Supervigilar la integridad del patrimonio cultural artístico e histórico de Colombia y hacer efectivas las sanciones pertinentes; 4ª) Fomentar y patrocinar servicios de restauración para beneficio de los museos y las colecciones de arte, tanto oficiales como privadas, cuya conservación interese al país; 5ª) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que obliguen la ejecución de obras de arte en edificios públicos; 6ª) Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos en el planeamiento de los programas culturales y de educación artística para los distintos niveles de la enseñanza, y velar por su cumplimiento; 7ª) Fomentar las actividades culturales en los planteles educativos y en las universidades del país; 8ª) Fomentar la formación de técnicos y profesionales en los diferentes aspectos de la cultura, como museólogos, archivadores, restauradores y bibliotecólogos; 9ª) Contar, cuando lo considere necesario, con entidades oficiales o privadas, estudios investigaciones y trabajos sobre asuntos relativos a las manifestaciones culturales colombianas; 10ª ) Estimular por si mismo al desarrollo de la música en el país; organizar la organización de estudios y actividades tendientes al fomento de la vida musical colombiana; asesorar al Ministerio de Educación en la elaboración y ejecución de programas de música en los distintos niveles de la enseñanza; patrocinar la investigación y recopilación de la historia de la música colombiana, u propender por el debido aprovechamiento de la producción musical de todas las épocas; 11ª) Estimular y llevar a cabo estudios sobre los valores folclóricos colombianos, especialmente los relacionados con recolección , inventario, clasificación y análisis, y propender por la difusión y el aprovechamiento de dichos valores, para todo lo cual buscará la cooperación de la Junta Nacional del Folclor y del patrimonio Colombiano de artes y ciencias; 12ª) Elaborar con el Ministerio de Educación Nacional los planes para el fomento de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y niveles; 13ª) Desarrollar los planes y programas de carácter cultural que sean aprobados por el Gobierno Nacional, y adelantar las gestiones oficiales para su realización; 14ª) Definir la cultura colombiana dentro del país, mediante una eficaz coordinación con las dependencias de extensión cultural de los departamentos; 15ª) Realizar las campañas de divulgación de las manifestaciones culturales colombianos en el Exterior, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional; 16ª) Otorgar asistencia técnica y financiera, de acuerdo con los recursos del Instituto a entidades oficiales o privadas que no tengan animo de lucro; 17ª) Establecer estímulos para las personas o instituciones que elaboran en el campo cultural; 18ª) estudiar y compilar la legislación vigente en materia cultural y velar por su cumplimiento; procurar la aplicación de las normas internacionales que en este materia obliguen la país, y promover nuevas iniciativas al respecto; 19ª) Prepara y adelantar programas de intercambio nacional o internacional con instituciones vinculadas a las actividades culturales; 20ª) Procurar que los beneficios de la cultura estén al alcance del mayor número de personas a través de adecuados medios de formación de formación, expresión y divulgación; poniendo especial esmero en la construcción, adaptación, dotación y conservación de edificios destinados al desarrollo y a la difusión de la cultura popular; 21ª) Actuar como organismo ejecutor de las obligaciones contraídas por Colombia en materia cultural con otros países o con organismos internacionales, mediante la debida coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 22ª) cooperar con el patronato colombiano de artes y ciencias, en la organización y otorgamiento de los premios y estímulos previsto en al ley 103 de 1963, para los distintos campos de la vida cultural del país; 23ª) Velar por el cumplimiento de leyes, decreto y disposiciones favorables a los escritores y artistas nacionales, espacialmente en lo relacionado con los derechos de autor; 24ª) Organizar reuniones con los responsables de las actividades culturales en los Departamentos y Municipios, con el fin de analizar la marcha de los respectivos programas, y así mismo organizar conferencias, seminarios y grupos de trabajo para estudios específicos en el campo de la cultura; 25ª) Conservar, enriquecer y difundir el patrimonio bibliográfico nacional, organizar los archivos nacionales; hacer los índices respectivos y procurar que el resto de entidades de la misma naturaleza, tanto oficiales como privadas, adopten idéntica política. Divulgar el uso de modernos métodos de lectura y consulta bibliotecológica y archivista; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre registro bibliográfico, y hacer efectivas las sanciones pertinentes; 26ª) Fomentar planes de turismo cultural dentro del país, en especial para beneficio de los estudiantes, en coordinación con la corporación Nacional de Turismo; 27ª) Organizar dentro y fuera del país eventos y certámenes destinados a dar a conocer los respectivos movimientos artísticos Colombianos; 28ª). Establecer un sistema de publicaciones para editar y divulgar obras de autentico valor, y publicar una revista nacional de cultura donde tenga cabida las nuevas inquietudes humanísticas y artísticas del país: 29ª). Fomentar las artes escénicas en el país, poniendo especial esmero en la creación e incremento de grupos experimentales y profesionales, en la construcción, conservación, adaptación y dotación de teatros destinados exclusivamente a las finalidades anteriores, y en la organización de las escuelas nacionales de arte dramático, danzas y de las compañías nacionales de teatro y ballet, titulares del teatro Colon de Bogotá; 30ª). Propender porque en todos los medios de difusión del país, tanto oficiales como privados, se otorguen espacios y se organicen programas orientados al conocimiento y estímulo de la cultura Colombiana; 31ª). Promover y estimular el desarrollo de la industria cinematográfica nacional con el fin de que sea medio de expresión de los valores culturales del país; 32ª). Proponer planes de abaratamiento y difusión del Libro; 33ª). Supervisar, de acuerdo con el Ministerio de Educación, la utilización de partidas para actividades culturales destinadas a instituciones oficiales y privadas, con el fin de garantizar que dichas partidas se ajusten a la finalidad contemplada en la norma respectiva; 34ª). Tomar las iniciativas y necesidades que estén dentro de sus atribuciones para que los valores culturales ocupen el puesto que les corresponde dentro del proceso de desarrollo social, económica y educativo del país; 35ª). Las demás funciones que le asigne el Gobierno Nacional en relación con la divulgación de la cultura. CAPITULO II Organos de dirección y administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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