º. De conformidad con lo establecido en el decreto 3154 de 1968, y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, el Instituto Colombiano de Cultura tendrá a cargo la elaboración, del desarrollo y la ejecución de los planes de estimulo y fomento de las artes y las letras, el cultivo del folclor nacional, el establecimiento de bibliotecas, museos y centros culturales y otras actividades en el campo de la cultura, correspondiente a la política general que formule el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones que tome la Junta del Instituto. Para llevar a cabo estos objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 1ª) contribuir a la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y a la creación de una adecuada conciencia de valores culturales y artísticos de la Nación; 2ª) organizar por sus propios medios o con la cooperación de otras entidades, el inventario del patrimonio cultural del país en sus diferentes manifestaciones; 3ª) Supervigilar la integridad del patrimonio cultural artístico e histórico de Colombia y hacer efectivas las sanciones pertinentes; 4ª) Fomentar y patrocinar servicios de restauración para beneficio de los museos y las colecciones de arte, tanto oficiales como privadas, cuya conservación interese al país; 5ª) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que obliguen la ejecución de obras de arte en edificios públicos; 6ª) Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos en el planeamiento de los programas culturales y de educación artística para los distintos niveles de la enseñanza, y velar por su cumplimiento; 7ª) Fomentar las actividades culturales en los planteles educativos y en las universidades del país; 8ª) Fomentar la formación de técnicos y profesionales en los diferentes aspectos de la cultura, como museólogos, archivadores, restauradores y bibliotecólogos; 9ª) Contar, cuando lo considere necesario, con entidades oficiales o privadas, estudios investigaciones y trabajos sobre asuntos relativos a las manifestaciones culturales colombianas; 10ª ) Estimular por si mismo al desarrollo de la música en el país; organizar la organización de estudios y actividades tendientes al fomento de la vida musical colombiana; asesorar al Ministerio de Educación en la elaboración y ejecución de programas de música en los distintos niveles de la enseñanza; patrocinar la investigación y recopilación de la historia de la música colombiana, u propender por el debido aprovechamiento de la producción musical de todas las épocas; 11ª) Estimular y llevar a cabo estudios sobre los valores folclóricos colombianos, especialmente los relacionados con recolección , inventario, clasificación y análisis, y propender por la difusión y el aprovechamiento de dichos valores, para todo lo cual buscará la cooperación de la Junta Nacional del Folclor y del patrimonio Colombiano de artes y ciencias; 12ª) Elaborar con el Ministerio de Educación Nacional los planes para el fomento de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y niveles; 13ª) Desarrollar los planes y programas de carácter cultural que sean aprobados por el Gobierno Nacional, y adelantar las gestiones oficiales para su realización; 14ª) Definir la cultura colombiana dentro del país, mediante una eficaz coordinación con las dependencias de extensión cultural de los departamentos; 15ª) Realizar las campañas de divulgación de las manifestaciones culturales colombianos en el Exterior, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional; 16ª) Otorgar asistencia técnica y financiera, de acuerdo con los recursos del Instituto a entidades oficiales o privadas que no tengan animo de lucro; 17ª) Establecer estímulos para las personas o instituciones que elaboran en el campo cultural; 18ª) estudiar y compilar la legislación vigente en materia cultural y velar por su cumplimiento; procurar la aplicación de las normas internacionales que en este materia obliguen la país, y promover nuevas iniciativas al respecto; 19ª) Prepara y adelantar programas de intercambio nacional o internacional con instituciones vinculadas a las actividades culturales; 20ª) Procurar que los beneficios de la cultura estén al alcance del mayor número de personas a través de adecuados medios de formación de formación, expresión y divulgación; poniendo especial esmero en la construcción, adaptación, dotación y conservación de edificios destinados al desarrollo y a la difusión de la cultura popular; 21ª) Actuar como organismo ejecutor de las obligaciones contraídas por Colombia en materia cultural con otros países o con organismos internacionales, mediante la debida coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 22ª) cooperar con el patronato colombiano de artes y ciencias, en la organización y otorgamiento de los premios y estímulos previsto en al ley 103 de 1963, para los distintos campos de la vida cultural del país; 23ª) Velar por el cumplimiento de leyes, decreto y disposiciones favorables a los escritores y artistas nacionales, espacialmente en lo relacionado con los derechos de autor; 24ª) Organizar reuniones con los responsables de las actividades culturales en los Departamentos y Municipios, con el fin de analizar la marcha de los respectivos programas, y así mismo organizar conferencias, seminarios y grupos de trabajo para estudios específicos en el campo de la cultura; 25ª) Conservar, enriquecer y difundir el patrimonio bibliográfico nacional, organizar los archivos nacionales; hacer los índices respectivos y procurar que el resto de entidades de la misma naturaleza, tanto oficiales como privadas, adopten idéntica política. Divulgar el uso de modernos métodos de lectura y consulta bibliotecológica y archivista; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre registro bibliográfico, y hacer efectivas las sanciones pertinentes; 26ª) Fomentar planes de turismo cultural dentro del país, en especial para beneficio de los estudiantes, en coordinación con la corporación Nacional de Turismo; 27ª) Organizar dentro y fuera del país eventos y certámenes destinados a dar a conocer los respectivos movimientos artísticos Colombianos; 28ª). Establecer un sistema de publicaciones para editar y divulgar obras de autentico valor, y publicar una revista nacional de cultura donde tenga cabida las nuevas inquietudes humanísticas y artísticas del país: 29ª). Fomentar las artes escénicas en el país, poniendo especial esmero en la creación e incremento de grupos experimentales y profesionales, en la construcción, conservación, adaptación y dotación de teatros destinados exclusivamente a las finalidades anteriores, y en la organización de las escuelas nacionales de arte dramático, danzas y de las compañías nacionales de teatro y ballet, titulares del teatro Colon de Bogotá; 30ª). Propender porque en todos los medios de difusión del país, tanto oficiales como privados, se otorguen espacios y se organicen programas orientados al conocimiento y estímulo de la cultura Colombiana; 31ª). Promover y estimular el desarrollo de la industria cinematográfica nacional con el fin de que sea medio de expresión de los valores culturales del país; 32ª). Proponer planes de abaratamiento y difusión del Libro; 33ª). Supervisar, de acuerdo con el Ministerio de Educación, la utilización de partidas para actividades culturales destinadas a instituciones oficiales y privadas, con el fin de garantizar que dichas partidas se ajusten a la finalidad contemplada en la norma respectiva; 34ª). Tomar las iniciativas y necesidades que estén dentro de sus atribuciones para que los valores culturales ocupen el puesto que les corresponde dentro del proceso de desarrollo social, económica y educativo del país; 35ª). Las demás funciones que le asigne el Gobierno Nacional en relación con la divulgación de la cultura. CAPITULO II Organos de dirección y administración.
Artículo 4
De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 3154 De 1968, Y En Las Demás Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, El Instituto Colombiano De Cultura Tendrá A Cargo La Elaboración, Del Desarrollo Y La Ejecución De Los Planes De Estimulo Y Fomento De Las Artes Y Las Letras, El Cultivo Del Folclor Nacional, El Establecimiento De Bibliotecas, Museos Y Centros Culturales Y Otras Actividades En El Campo De La Cultura, Correspondiente A La Política General Que Formule El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Educación Nacional, Y Según Las Decisiones Que Tome La Junta Del Instituto
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.