Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Se Entablen Acciones Por La Entidad Por La Cual Sirven O Han Servido, O Se Trate De Reclamos Para El Cobro De Impuestos, Tasas O Sanciones Que Se Le Haga A Los Mismos, O A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. los miembros de la Junta Directiva del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra se entablen acciones por la entidad por la cual sirven o han servido, o se trate de reclamos para el cobro de impuestos, tasas o sanciones que se le haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo
Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores de premios o estímulos que establezca el Instituto durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.