Micelio

Artículo 30

El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: 1º

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1º. Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en el presupuesto Nacional; 2º. Los bienes pertenecientes a las entidades que se determinan en el Artículo 12 de Decreto número 3154 diciembre 26 de 1968; 3º. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades; y 4º. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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