El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1º. Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en el presupuesto Nacional; 2º. Los bienes pertenecientes a las entidades que se determinan en el Artículo 12 de Decreto número 3154 diciembre 26 de 1968; 3º. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades; y 4º. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Decreto 994 de 1969 →Vigente
Artículo 30
El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: 1º
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.