Contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva, pero la providencia de lo que resuelve deberá ser aprobada por la Junta o ratificado por éste, según el caso.
Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contenidas- Administrativas que sean procedentes.