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Artículo 28

Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Parágrafo 1

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva, pero la providencia de lo que resuelve deberá ser aprobada por la Junta o ratificado por éste, según el caso.

Parágrafo 2

Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contenidas- Administrativas que sean procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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