Micelio

Artículo 8

Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios A Su Asistencia A Las Sesiones Ordinarias O De Comisiones, En Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto, Pero, De Acuerdo Con El Artículo 26 Del Decreto 3130 De 1969, Los Empleados O Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios a su asistencia a las sesiones ordinarias o de comisiones, en conformidad con lo que el Gobierno determine al respecto, pero, de acuerdo con el Artículo 26 del Decreto 3130 de 1969, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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