º. los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios a su asistencia a las sesiones ordinarias o de comisiones, en conformidad con lo que el Gobierno determine al respecto, pero, de acuerdo con el Artículo 26 del Decreto 3130 de 1969, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Artículo 8
Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios A Su Asistencia A Las Sesiones Ordinarias O De Comisiones, En Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto, Pero, De Acuerdo Con El Artículo 26 Del Decreto 3130 De 1969, Los Empleados O Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.